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ley de victimas by garcia3 on 03-25-2012
María se encuentra con el Concejal Juan Carlos Florez
Ayer murió mi esposo en Cartagena del Chairá, no tengo como pagar los gastos funerarios, ni como adquirir una nueva vivienda. En la alcaldía no me dieron respuesta, así que me vine apenas pude, a ver si en la capital logro obtener una ayuda ante esta tragedia.
Lo que trágicamente ha sufrido le cataloga como víctima.El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 la define de la siguiente forma: “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”
La Ley de Victimas señala en el artículo 122 la responsabilidad institucional en la atención de las vicitimas, en cuyo numeral 1 le asigna a las Alcaldías y Gobernaciones la atención humantiraria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraia y oferta local adicional. Hasta aquí la norma respalda su derecho, el problema es hacerlo efectivo. Aún el concejo no tiene competencia constitucional ni legal para implementar una contribución ni orientar los tributos existentes con el objeto de financiar la política de atención, reparación intregral de vicitimas del conflicto interno armado por vulneración de los derechos humanos o una norma del derecho internacional humanitario.
En ese caso, que se podría hacer.
Señora María, en ese caso, el paso a seguir sería dar la discusión al interior del Consejo, con el fin de determinar las posibilidades jurídicas para conseguir los recursos para financiar la Ley de víctimas, teniendo en cuenta los lineamientos constitucionales.
Muchas gracias señor Concejal por su tiempo. Estaré pendiente de las decisiones que tome el Concejo.
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