María se encuentra contándole a un asesor de un Concejal, cómo quedó viuda y perdió su casa, en un día. |
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 | Ayer murió mi esposo en Cartagena del Chairá, no tengo como pagar los gastos funerarios, ni como adquirir una nueva vivienda. En la alcaldía no me dieron respuesta, así que me vine apenas pude, a ver si en la capital logro obtener una ayuda ante esta tragedia. |  |
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 | Lo que trágicamente ha sufrido le cataloga como víctima.El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 la define de la siguiente forma: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. |  |
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 | La Ley de Victimas señala en el artículo 122 la responsabilidad institucional en la atención de las vicitimas, en cuyo numeral 1 le asigna a las Alcaldías y Gobernaciones la atención humantiraria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraia y oferta local adicional. Hasta aquí la norma respalda su derecho, el problema es hacerlo efectivo. Aún el concejo no tiene competencia constitucional ni legal para implementar una contribución ni orientar los tributos existentes con el objeto de financiar la política de atención, reparación intregral de vicitimas del conflicto interno armado por vulneración de los derechos humanos o una norma del derecho internacional humanitario. Me temo señora María, que sólo un Concejal puede gestionar el tema. |  |
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 | En ese caso, qué se podría hacer |  |
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El asesor sabe que el Concejo no cuenta con las herramientas para ayudar a esta ciudadana. La despide, tratando de calmarle ante su dolor; y se va rápidamente al Concejo a buscar ayuda. |
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 | Doctor Juan Carlos Florez, podríamos evaluar este tema del impuesto y gestión de recursos para víctimas del conflicto armado. |  |
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 | Analizaremos el caso de la señora María, teniendo en cuenta los lineamientos jurídicos existentes. |  |
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