Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por su horario de trabajo. |
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| Disculpe patrona, me puedo ir es que ya pasó mi horario de salida hace una hora | |
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| No, aún no te puedes ir no hemos terminado | |
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Artículo 64. - Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. |
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| Ya me quiero ir, estoy cansado. Espero nos pague horas extras | |
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| yo también, pero la patrona dice que no podemos irnos hasta terminar | |
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El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. |
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| Oye que no esos trabajadores ya terminaron su horario de trabajo, porque siguen aquí? | |
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| Es que aún los necesito aquí, les pagaré horas extras. | |
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