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| Creo que cuento con todo eso! Y lo mas importante ¿Tiene algún costo? | |
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| De mis honorarios no se preocupe como le dije, lo quiero ayudar, solo hay que pagar por la demanda para ejercitar la nulidad, la cual tiene un costo de: Base de $20,000 más gastos variables y pago de tarifa al IMPI | |
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| UFF! De acuerdo abogado, creo que cuento con ese efectivo ¿Cuales son las maneras de hacer ese tramite? | |
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| Existen solo tres maneras, Presencial, Vía telefónica y Correo o mensajería especializada | |
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Después esa platica, el hombre estaba tranquilo y tenia confianza de que podría arreglar su error y su futuro volvería estar en sus manos... |
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| No se como agradecerle abogado, buscare lo que me pidió y salvarelo que es mio! Por cierto, aparte de mi caso ¿en que otro supuesto más puede servirme este recurso? | |
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| Como lo expresa el artículo 98 BIS-8 establece que procederá la nulidad de la declaratoria en los siguientes casos: • Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones Cuando las pruebas en las que se sustente la declaratoria sean falsas. Cuando se haya otorgado con base en una incorrecta valoración de las pruebas •Cuando se hubiese concedido a quien no tuviera derecho de obtenerla. ENTRE OTRAS… | |
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