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Jurisdicción, competencia, acción y proceso. by ivone_nama on 02-25-2021
Una mañana, se encontraban charlando el licenciado Arturito y su cliente Roberto sobre diversas inquietudes que le surgieron a Roberto
¡Buenos días Roberto! ¿En qué puedo ayudarte? Respuesta: primeramente, voy a explicarte que jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos los actos de autoridad encaminados a solucionar un conflicto mediante la aplicación de la ley, por tanto, es una potestad pública, genérica de todo tribunal. La competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional, es decir un poder específico para intervenir en determinadas causas. Por ejemplo, si un juez de Chile quisiera llevar el caso de un delito llevado a cabo en México, el juez no podrá ser competente puesto que no es el encargado territorialmente y si lo hiciera todas las acciones se invalidarían automáticamente. Por esta razón juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia.
¡Buenos días Arturo! Esta mañana en la radio escuche que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia. ¿Qué quieren decir con eso?
Un jueves como cualquier otro, se encontraba el Señor Javier dueño del departamento central (arrendador) y Constanzo su inquilino (arrendatario), diciéndole que no podría pagarle puesto que se quedó sin empleo, mientras Javier le leía el contrato de arrendamiento y exigía el pago inmediatamente. Constanzo llamaba a su abogado diciéndole que no le pagaría el 100% de la renta puesto que el Señor Javier no había reparado las fallas en el drenaje ni había otorgado las protecciones necesarias para la seguridad en su vivienda, Constanzo había reparado todo con su propio capital.
¡Usted debe pagarme aquí lo dice muy claro en la cláusula! (Continúa leyendo) Cuando de repente se percata que él también a incurrido en el incumplimiento del contrato, puesto que no ha cumplido con la entrega del bien en condiciones óptimas para una vivienda.
Mientras tanto el abogado explicaba a Javier que para solucionar el litigio se llegaría a un acuerdo de voluntades, es decir, que ambas partes cederían en mayor o menor medida sus pretensiones, se llegaría a una solución bilateral puesto que ambas partes cederían para resolver el litigio.
En una reunión se encontraban Alejandra y Genarito charlando. A ella le impresionaba bastante que le ayudara a aclarar las inquietudes que ella tenía puesto que iba comenzando la licenciatura en derecho y él ya era un abogado titulado y con aires de grandeza, le encanta cautivar a las de primer ingreso.
Genarito estaba pensando en el proceso y el procedimiento hablando de materia de derecho procesal, me confundo un poco, ¿podrías aclararme cual es la diferencia?
¡Ay Alejandrita!, me haces recordar mis días de primer ingreso con millones de inquietudes, que ternura. Pon atención: El proceso no es más que el mecanismo que permite aplicar el derecho objetivo al caso concreto. Es un instrumento del que se vale el estado para la resolución de conflictos aplicando el derecho. Procedimiento es la forma externa que adquiere el proceso en función del tipo de litigios que se van resolver, penales, civiles, etc. Establece la concatenación de actos que deben sucederse para que finalmente pueda dictarse una sentencia que ponga fin al proceso mediante la aplicación del derecho objetivo.
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