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 | Por ejemplo, el legislativo es el que se encarga de hacer y reformar leyes, el ejecutivo es quien lleva a cabo las decisiones del legislativo y el judicial el que imparte justicia dentro de la sociedad. |  |
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 | Y el principio básico para delimitarlos que nos dice que el que hace las leyes no las ejecute ni juzgue; que el que las ejecute no las haga ni juzgue; que el que las juzgue no las haga ni las ejecute. |  |
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 | Después vimos como que una competencia se determina clasificándola en genérica o jurisdicción, objetiva, funcional y territorial. |  |
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 | En ese tema mi grupo tuvo una duda y les expliqué que la jurisdicción es la potestad que tienen los órganos jurisdiccionales para poder administrar justicia, y la competencia se refiere a como esa potestad se distribuye entre diferentes jueces. |  |
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 | Exacto en mi grupo la duda era sobre los conflictos competenciales y les comenté que son aquellos problemas que se producen entre juzgados o tribunales de órdenes jurisdiccionales distintos. |  |
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 | Así es, y con ello, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado. |  |
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