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 | No, los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público. |  |
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 | Es un proceso muy complejo. |  |
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 | Y entonces supongo que para finalizar el proceso, esta deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. |  |
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 | Es correcto y que sea correspondiente a su ubicación social. |  |
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 | La plática con Carlos me dejó sin dudas. |  |
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 | Y si es así, dime las ventajas de una sociedad cooperativa, Roberto. |  |
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