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| No, los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público. | |
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| Es un proceso muy complejo. | |
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| Y entonces supongo que para finalizar el proceso, esta deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. | |
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| Es correcto y que sea correspondiente a su ubicación social. | |
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| La plática con Carlos me dejó sin dudas. | |
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| Y si es así, dime las ventajas de una sociedad cooperativa, Roberto. | |
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