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| No pues de acuerdo a una jurisprudencia el delito de robo calificado llevado a cabo mediante escalamiento, como lo previene el artículo 236, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco | |
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| A poco basta con que se de una acción de subir o trepar una pendiente que no sea la puerta de entrada ya se considera robo calificado? | |
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| Así es juan aquí te dejo información de la jurisprudencia para que lo cheques mas tarde Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Página: 960; Tesis: III.2o.P. J/21; Jurisprudencia; Materia(s): Penal | |
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| Gracias juan nos vemos hasta mañana | |
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